sucesión legal - gesetzliche Erbfolge - Familienzusammenführung

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sucesión legal - gesetzliche Erbfolge

sucesión legal (gesetzliche Erbfolge)
En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto según el derecho alemán?
Si no se otorga ningún testamento ni pacto sucesorio, se seguirá el orden de sucesión legal (gesetzliche Erbfolge).
Conforme al Derecho de sucesiones alemán, por lo general, únicamente  los parientes pueden heredar, es decir, personas que comparten padres,  abuelos, bisabuelos o incluso antepasados comunes más lejanos. En este  sentido, no se consideran antepasados y, por tanto, están excluidos del  orden de sucesión legal los parientes políticos, por ejemplo, la suegra,  el yerno, el padrastro, la hijastra, la tía política, el tío político,  puesto que el testador o la testadora no tiene antepasados comunes con  ellos.
La relación de parentesco puede establecerse también mediante  adopción (recepción como hijo), ya que este proceso constituye, por lo  general, una relación de parentesco plena y legal con respecto a los  adoptantes y su parentesco, con todos los derechos y obligaciones. Por  lo tanto, por regla general los hijos adoptivos tienen los mismos  derechos que los hijos biológicos (existen algunas peculiaridades en la  adopción de «hijos» mayores de edad).
Una excepción respecto del principio de sucesión legal por parentesco  la constituyen los cónyuges que, aunque por lo general no están  emparentados, es decir, no tienen antepasados comunes, comparten, no  obstante, un derecho de sucesiones propio en relación con su cónyuge. En  caso de que los cónyuges estén divorciados, no existirá derecho de  sucesiones. En determinadas circunstancias esto también se aplicará para  los cónyuges que viven separados.
Los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho tienen los  mismos derechos que los cónyuges en lo que respecta al derecho de  sucesiones.
Por el contrario, para otras formas de convivencia no existe  derecho legal de sucesiones.
Derecho de sucesiones por parentesco
No todos los parientes tienen los mismos derechos de sucesión. La ley divide a los herederos en distintos grados:
Primer grado
Al denominado primer grado de herederos pertenecen únicamente los  descendientes del fallecido, es decir, los hijos, nietos, biznietos,  etc.
Los hijos fuera del matrimonio son herederos legítimos de sus  progenitores, así como de los correspondientes parientes. (Los casos  sucesorios en los que el testador o la testadora haya fallecido antes  del 29 de mayo de 2009, si el hijo extramatrimonial nació antes del 1 de  julio de 1949, constituyen una excepción; véanse las notas a pie de  página en las páginas 11 y 15 del folleto Erben und Vererben del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores).
Siempre que haya alguien que pertenezca a este grupo de parientes  allegados, los parientes alejados no recibirán nada ni tendrán parte en  la herencia.
Ejemplo: el testador tiene una hija y muchos sobrinos y sobrinas. Los sobrinos y sobrinas no heredan nada.
Por regla general, los hijos de los hijos (los nietos, los  biznietos, etc.) únicamente podrán heredar si sus padres ya han fallecido  o si estos últimos renuncian a la herencia.
Ejemplo: la fallecida tiene una hija, además de tres nietos de un  hijo ya fallecido. La hija obtendrá la mitad de la herencia, mientras  que los nietos tendrán que repartirse la otra mitad  - la mitad que le  correspondería a su padre -. Cada nieto/a recibirá, por tanto, ⅙ de la  herencia.
Segundo grado
Los herederos de segundo grado son los progenitores del fallecido,  los hijos o los hijos de los hijos de los anteriores, es decir, los  hermanos y sobrinos o sobrinas del testador o testadora. También en este  caso, los hijos de los progenitores del testador solo heredan si los  progenitores del testador ya han fallecido. Recibirán entonces la parte  de la herencia que corresponda a su padre/madre fallecido/a.
Los parientes de segundo grado únicamente podrán heredar si no existen parientes de primer grado.
Ejemplo: un testador muere y deja a una sobrina y a un sobrino. La  hermana y los progenitores del fallecido ya han muerto. Por lo tanto, la  sobrina y el sobrino reciben la mitad de la herencia cada uno.

Tercer grado y grados posteriores
El tercer grado comprende a los abuelos y sus hijos e  hijos de hijos (tía, tío, primo, prima, etc.); el cuarto grado comprende  a los bisabuelos y sus hijos e hijos de hijos, etc. El orden de  sucesión se rige esencialmente por las mismas reglas que en los grupos  anteriores. Sin embargo, a partir del cuarto grado, si los descendientes  de los abuelos han fallecido, ya no serán los descendientes de los  anteriores los siguientes en la línea sucesoria, sino que, por lo  general, únicamente los parientes más cercanos heredarán (transición del  orden de sucesión troncal al de sucesión por línea).

En todo momento se aplicará siempre el siguiente principio:  únicamente es necesario que haya un pariente de un grado anterior vivo  para excluir a todos los posibles herederos de un grado posterior.
 

El/la cónyuge o pareja de hecho
Independientemente del régimen económico de bienes que se haya acordado, la/el cónyuge supérstite o el miembro de la pareja de hecho supérstite tendrán derecho, en relación con los descendientes, a ¼ de la herencia legal, y, en relación con los parientes de segundo grado (es decir, padres, hermanos, sobrinos y sobrinas del testador o testadora) y los abuelos, a la mitad de la herencia legal.
En el caso de que los cónyuges hayan vivido en «régimen económico de gananciales» (gesetzlichern Güterstand der Zugewinngemeinschaft) (este es el régimen que se aplicará si en el contrato matrimonial entre los cónyuges no se ha acordado ningún otro régimen económico de bienes), la parte de la herencia indicada con anterioridad aumentará en un ¼.
Lo mismo ocurre con los miembros de una pareja registrada como pareja de hecho.

En el caso de que no existan parientes ni de primer ni de segundo grado ni abuelos, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite recibirá la herencia íntegra.
Ejemplo: el testador muere y deja a su cónyuge, con la que vivía en régimen económico de gananciales, y a sus padres.
La cónyuge recibirá ¾ (½ + ¼) y los padres, como herederos de segundo grado, ⅛ de la herencia cada uno.
Además, cuando los demás herederos sean parientes de segundo grado o abuelos, la cónyuge recibirá lo que se conoce en alemán como Großen Voraus, que abarca todos los bienes que forman parte del hogar conyugal, así como los regalos de la boda (en relación con los parientes de primer grado, el cónyuge supérstite únicamente recibirá dichos bienes como heredero legítimo si dicha recepción resulta necesaria para llevar el hogar de forma adecuada).


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