otorgamiento de un testamento - Familienzusammenführung

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otorgamiento de un testamento

Otorgamiento de un testamento
Otorgamiento de un testamento

Si usted es ciudadano alemán/ciudadana alemana y quiere testar en España, puede hacerlo ante un notario español.
Para el otorgamiento del testamento puede ser de utilidad ponerse en contacto con un/a abogado/a que también conozca la ley de sucesión alemana.
En nuestras listas de abogados encontrará abogados de habla alemana dentro de las jurisdicciones de la representaciones de Alemania en España.
Un testamento otorgado según la ley española es válido ante la ley alemana, si fue otorgado en territorio español.
Si lo prefiere, también puede otorgar un testamento quirografario en alemán o ante un/a notario/a en Alemania.
Asesórese detalladamente con un abogado experto en la materia.+

Las parejas casadas o registradas como parejas de hecho también pueden otorgar un testamento mancomunado ológrafo.
En este caso ambas personas deberán firmar el testamento redactado por uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, o por ambos, de su puño y letra.



Consideraciones en torno a la sucesión propia
Consideraciones en torno a la sucesión propia

Aunque, por razones obvias, muchas personas eviten abordar su propia muerte, es razonable y conveniente planificar con antelación suficiente la sucesión propia.
Piense usted por ejemplo en cómo desea que se repartan sus bienes tras su fallecimiento y si, para que se cumpla su voluntad, es necesario que otorgue la correspondiente disposición mortis causa (por regla general, un testamento).

Piense dónde se encuentra la residencia habitual de usted y si, en su caso particular, es necesario realizar la elección de ley aplicable arriba descrita.
Si ya ha hecho usted testamento, compruebe su contenido.
Si lo desea, puede añadirle una cláusula de elección de la ley aplicable, pero tenga presente que dicha disposición complementaria debe cumplir unos requisitos formales.

¡Si tiene usted alguna duda, asesórese!
Las cuestiones sucesorias pueden ser muy complejas.
Si quiere usted saber cómo ordenar una sucesión del modo más acorde a sus deseos, si tiene usted dudas sobre dónde se encuentra su residencia habitual, qué implica la normativa para usted en concreto, o si tiene cualquier otra pregunta en relación con la ordenación de su sucesión, asesórese siempre con abogados/as especializados en sucesiones o notarios/as que no solo conozcan el derecho de su país de origen, sino también el de su país de residencia.


registro central de actos de última voluntad - Testamentsregister
Desde el 1 de enero de 2012 todos los documentos de relevancia para casos de sucesión que se depositen ante un órgano oficial se inscriben en un registro central de actos de última voluntad en la Cámara Federal de Notarios. De este modo se pretende simplificar la localización de los documentos custodiados por órganos oficiales.
Desde el 1 de enero de 2012 se informa a la Cámara Federal de Notarios sobre todos los fallecimientos de los que tenga conocimiento un registro civil alemán.
A continuación la Cámara comprobará si hay inscrito en el registro central de actos de última voluntad un documento correspondiente que regule la herencia. Si fuera este el caso, se informará al órgano depositario correspondiente. Este procederá a la entrega del documento.

¿Qué queda depositado en el registro central de actos de última voluntad?
Solo se pueden inscribir aquellos documentos públicos o custodiados por órganos oficiales que sean de relevancia en casos de sucesión.
En el primer caso se trata de todas las disposiciones mortis causa, por ejemplo, testamentos y contratos sucesorios elevados a escritura pública ante notario o ante un consulado. En el segundo caso se trata de todos los testamentos ológrafos que los Juzgados Locales tengan en custodia oficial especial.
La inscripción de dichos documentos es imperativa desde el 1 de enero de 2012, es decir, desde esta fecha es obligatorio informar de ellos.
Los testamentos ológrafos custodiados en privado no se pueden documentar en el registro, pues en caso de fallecimiento solo son informados los órganos depositarios oficiales.

¿Cuál es el procedimiento en el caso de alemanes residentes en el extranjero?
Las declaraciones relevantes en caso de sucesión en principio pueden ser elevadas a escritura pública en una representación alemana en España, siempre y cuando el funcionario consular esté facultado para ello.
Estos documentos documentados por un funcionario consular deberán ser enviados en el original al juzgado depositario competente en Alemania.
Además el funcionario consular informará al registro central de actos de última voluntad mediante un impreso de registro correspondiente.
El testador recibirá del juzgado depositario un justificante en forma de resguardo.
Además se deberá abonar una tasa de depósito, cuyo importe dependerá del valor del caudal relicto.
Una vez inscrito el documento en el registro el testador recibirá del registro central de actos de última voluntad un justificante de inscripción con el número de inscripción.
La inscripción genera una tasa por importe de 18 Euro.
Con el fin de que la Cámara Federal de Notarios pueda cumplir con su cometido de control también en los casos de sucesión ocurridos en el extranjero, las representaciones alemanas en el exterior comunicarán al registro civil I Standesamt I de Berlín todos los fallecimientos de alemanes de los que tengan noticia.
Para poder localizar un documento relevante en materia de sucesión hereditaria las autoridades, tales como juzgados y notarios (también los notarios en España que estén tramitando un
procedimiento de expedición de certificado sucesorio europeo), podrán realizar una consulta telemática al registro central alemán de últimas voluntades.
Las representaciones alemanas en el exterior no pueden realizar dicha consulta.
En lo relacionado con sus propios documentos los ciudadanos y ciudadanas también pueden contactar directamente con la Cámara Federal de Notarios:correo electrónico: info@testamentsregister.de fax: +49 - 30 - 38386688 internet: www.testamentsregister.de
Elección de la ley aplicable
Elección de la ley aplicable (Wahl des maßgeblichen Erbrechts).

Quien tenga su residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt) en el extranjero, pero quiera que, en caso de fallecimiento, sea aplicable el derecho de sucesiones del país cuya nacionalidad posea -es decir, por ejemplo,
un alemán/una alemana residente en España que desee que a su fallecimiento sea aplicable el Derecho sucesorio alemán y no el español-, deberá realizar la correspondiente elección de la ley aplicable.
La elección en cuestión se deberá hacer expresamente en forma de disposición mortis causa, es decir, en la mayoría de los casos mediante testamento, o bien habrá de desprenderse, al menos, de los términos de una disposición de ese tipo (art. 22 del Reglamento (UE) nº 650/2012).
En aras de la seguridad jurídica se recomienda la elección expresa de la ley aplicable.

Una cuestión distinta es la competencia de tribunales alemanes o españoles, o el país en el que se tramitará el procedimiento sucesorio. Si se desea que la competencia resida en los tribunales alemanes, aunque el causante haya tenido su residencia habitual en otro Estado de la UE, se debería recomendar a las partes interesadas (p. ej., los herederos o herederas) que en el testamento se eligiera expresamente la competencia de los tribunales alemanes mediante una referencia correspondiente. Serían los propios interesados los que deberían adoptar dicho acuerdo de elección de fuero.

Cuando antes del 17 de agosto de 2015 el/la causante hubiera elegido la ley aplicable a su sucesión, por ejemplo, en aplicación de la ley del Estado cuya nacionalidad poseyera (art. 83, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 650/2012), esa elección seguirá siendo válida después del 17 de agosto de 2015
Anwaltskanzlei
Rechtsanwalt Dr .Wolfgang Buerstedde
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Fax: + 49 (0) 02222 - 931182

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