estancia de larga duración - Familienzusammenführung

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estancia de larga duración

Estancia de larga duración - langfristiger Aufenthaltstitel
Por residencia de larga duración se entiende una estancia de más de 90 días dentro de un intervalo de 180 días o una estancia de más de 90 días consecutivos. Por lo general, es necesario un visado para una estancia de estas características, en caso de que no sea usted ciudadano de la Unión Europea.
En caso de que permanezca usted en Alemania por un periodo inferior a 90 días dentro de un intervalo de 180 y al mismo tiempo desee ejercer una ocupación, asimismo generalmente es necesario un visado.
Recuerde que en todas las excepciones citadas a continuación deberá solicitar un documento de residencia alemán ante la autoridad de Extranjería alemana competente dentro de los 90 días siguientes a su entrada en territorio alemán. Se podrá realizar sin visado únicamente la entrada en Alemania.
Sin documento de residencia alemán no se podrá ejercer ocupación alguna.

Los siguientes grupos de personas no necesitan visado para la entrada destinada a una residencia de larga duración:
  1. Ciudadanos de  Australia, Canadá, EE. UU. ,Israel ,Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea (Corea del Sur)
  2. Los ciudadanos de los siguientes países, siempre que la entrada en  territorio alemán no esté destinada al ejercicio de una ocupación: Andorra, Brasil, Honduras, Mónaco, San Marino
    En  caso de que la entrada en Alemania tenga como propósito el ejercicio de  una ocupación, antes de la entrada se deberá solicitar un visado para  el inicio de una relación laboral.
  3. Ciudadanos de terceros países con un permiso  de
    residencia larga duración UE

Ciudadanos de  terceros países con un permiso de residencia español conforme al  “régimen comunitario – familiar ciudadano de la Unión”, aplicación de la  ley federal sobre la libre circulación de los ciudadanos de la UE
Los  titulares de un permiso de residencia comunitario permanente en vigor conforme al  “régimen comunitario – familiar ciudadano de la Unión” pueden entrar en  Alemania sin visado, en caso de que el ciudadano comunitario al que se  refiere el documento de residencia (cónyuge, hijo) ya se encuentre en  Alemania o de que la entrada a Alemania se realice de manera conjunta. .
El  ciudadano de un tercer país que sea familiar de un ciudadano alemán  solo entrará en el ámbito de aplicación de la ley federal sobre la libre  circulación de ciudadanos de la UE, es decir, no necesitará un visado  previo a la entrada a Alemania, en el caso de que el ciudadano alemán/la  ciudadana alemana retorne con él a Alemania después de que haya hecho  valer su derecho de libre circulación conforme al tratado de la CE en  otro Estado miembro de la UE (los conocidos como «casos de retorno»).
Conforme  a la jurisprudencia alemana el uso de la libre circulación debe tener  una determinada calidad y sostenibilidad, para que el ciudadano alemán  pueda ser considerado un retornado. Unas vacaciones en un Estado miembro  de la UE no cumplirían los requisitos de «retorno»; sin embargo, sí los  cumplirían el establecimiento de la residencia en un Estado miembro de  la UE en el marco de estudios universitarios, de una actividad laboral o  similar. En estos casos de retorno se da una circunstancia  transfronteriza en la que el ciudadano alemán/la ciudadana alemana y sus  familiares se encuentran en Alemania en una situación similar a la de  la situación de un ciudadano de la UE que hace valer su derecho de libre  circulación en Alemania. Ello es de aplicación tanto a un retorno  duradero (establecimiento de residencia en el territorio federal) así  como a un regreso breve (vacaciones en el territorio federal).
En  caso de que el/la ciudadano/a de la UE tenga la doble nacionalidad y  resida en un Estado miembro cuya nacionalidad posea y no haya hecho  valer hasta ese momento su derecho a la libre circulación, no será de  aplicación a la reunificación familiar el derecho de libre circulación.  En cambio si, por ejemplo, un ciudadano de doble nacionalidad  hispano-alemana que hasta ese momento solo haya residido permanentemente  en España se traslada a Alemania con su cónyuge ciudadano de un tercer  país y hace valer así su derecho a la libre circulación, le será de  aplicación el término del beneficiario conforme al artículo 3, aptdo. 1  de la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de  los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el  territorio de los Estados miembros, por lo que será de aplicación a la  reunificación familiar el derecho a la libre circulación.
Ciudadanos de terceros países con un permiso de residencia español conforme a la “residencia larga duración UE
Los  titulares de un permiso de residencia español conforme a “residencia  larga duración UE” pueden entrar en Alemania sin visado y solicitarlo  directamente a las autoridades locales de extranjería que sean  competentes. Recuerde que esto no es de aplicación para titulares de un  permiso de residencia español conforme a “residencia larga duración”  (sin el añadido “UE”). En este caso se deberá solicitar un visado antes  de la entrada en Alemania.
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