legítima - Pflichtteil
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legítima - Pflichtteil
¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?
Según el derecho alemán existe la posibilidad de desheredar a los familiares más cercanos por medio de un testamento.
No obstante, desde siempre se ha considerado injusto que, en caso de sucesión, el/la cónyuge supérstite, los hijos y sus descendientes o los progenitores del fallecido no reciban nada si, de no haberse otorgado la disposición testamentaria, estos resultasen los herederos legítimos.
Al existir una responsabilidad mutua oficialmente reconocida y legalmente establecida, lo mismo se aplica en el caso del miembro supérstite de una pareja de personas del mismo sexo registrada como pareja de hecho. Por este motivo, el legislador garantiza a este círculo limitado de personas allegadas la denominada «legítima». (Pflichtteil)
Los titulares de la legítima están facultados para exigir por parte del/de los heredero/s un pago que asciende a la mitad del valor de la parte de la herencia legal.
Ejemplo: Una testadora muere y deja a su cónyuge, con el que vivía en régimen económico de gananciales, y a una hija. La testadora ha nombrado a su cónyuge heredero único en el testamento. El valor de la herencia asciende a 100 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (al igual que en el caso del cónyuge con el que la testadora vivía en régimen económico de gananciales, la parte de la herencia legal de la hija asciende a ½). Para determinar la cuantía de la pretensión dineraria, la cuota de la legítima debe multiplicarse por el valor de la herencia en el momento de apertura de la sucesión. Por lo tanto, la hija puede hacer valer frente al cónyuge una pretensión de legítima por valor de 25 000 EUR (¼ × 100 000 EUR).
El testador o testadora tampoco puede frustrar el derecho de legítima designando de antemano en su testamento a los titulares de la legítima, pero sí que puede consignarles menos de la mitad de la parte de la herencia legal que les correspondería. En este caso el o la titular de la legítima está facultado/a para recibir una «legítima adicional» hasta alcanzar la mitad del valor de la parte de la herencia legal.
Ejemplo: El testador ha nombrado herederas en su testamento a su cónyuge, con la que vivía en régimen económico de gananciales, a la que le corresponden ⅞ de la herencia, y a su hija, a la que le corresponde ⅛ de la herencia. El valor de la herencia asciende a 800 000 EUR. La cuota de la legítima de la hija asciende a ¼ (= 200 000 EUR). No obstante, debido a que en virtud del testamento le corresponden 100 000 EUR (⅛ de 800 000 EUR), la hija estará facultada para recibir una «legítima adicional» del valor que falta (100 000 EUR).
legítima - mittad del valor de la parte de la herencia legal
Las pretensiones de legítima podrán hacerse valer en un plazo de tres años desde el momento en el que los titulares de la legítima tengan conocimiento de la apertura de la sucesión y de la disposición que les afecta negativamente, pero a más tardar en un plazo de treinta años desde la apertura de la sucesión.
Los herederos pueden exigir una moratoria de la pretensión de legítima si consideran que el cobro inmediato les afecta negativamente. El ejemplo característico citado por la ley es que, de lo contrario, sea necesaria la venta del domicilio familiar.
No obstante, deben tenerse en cuenta como es debido los intereses del titular (o de los titulares) de la legítima. Moratoria significa que la legítima no tiene que pagarse de forma inmediata.
Abogado, Dr. Wolfang Buerstedde, especializado en derecho des succiónes puede ayudar con auszuntes de la legítima.